RENOVACION DE PERMISO DE PESCA. ILIAD SRL




Promulgación: 12/07/2005
Publicación: 26/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 315

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 El presente Permiso de Pesca Comercial quedará sujeto a todas las normas
relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las obligaciones
derivadass del correspondiente Permiso, así como:
4.1. el embarque de observadores de la DI.NA.RA. a cuenta y cargo de la
empresa Armadora, cuando así lo determina la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
4.2. cumplir con las disposiciones higiénico-sanitaria exigidas por la
DI.NA.RA y por la Directiva de la C.E.E., en caso de exportaciones a la
Unión Europea;
4.3. no podrá realizar desembarques de las especies declaradas plenamente
explotadas por el Art. 36º del decreto 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998 y aquellas que se capturen
incidentalmente no tienen tolerancia y serán retiradas por la DI.NA.RA.,
quedando prohibida su devolución al mar una vez capturadas (Art. 17 del
decreto Nº 149/997;
4.4. deberá contar con equipo V.M.S. en las condiciones establecidas por
las resoluciones ministeriales correspondientes;
4.5. no podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
marinos de la Antárdida (CCRVMA), a menos que cuente con la
correspondiente autorización especial. En caso de necesitar "paso
inocente" por dichas aguas deberá comunicarlo previamente a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
4.6. deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados Internacionales
que sobre materia pesquera hubieren sido ratificados por la República;
4.7. ante la situación del recurso y en base a las investigaciones
efectuadas, los cupos de captura total de las especies objetivo, podrán
ser actualizados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
atención a razones técnicas o biológicas  ante evidencias de sobrepesca,
variación significativa en los indicadores sobre el estado del recurso, o
en atención medidas de ordenamiento dictadas por Organismos
Internacionales de los cuales el País es miembro.
4.8. deberá ajustarse a lo establecido en el decreto sobre palangreros
(Nº 248/997), de 23 de julio de 1997);
4.9. si excepcionalmente al buque se le autoriza a desembarcar en puerto
extranjero, al amparo de lo establecido por el Art. 60ª del decreto Nº
149/997, deberá asimismo dar cumplimiento con lo dispuesto por la
resolución ministerial de fecha 8 de diciembre de 2003.
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