INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. COOPERATIVA MEDICA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES (COMAEC)




Promulgación: 05/07/2001
Publicación: 11/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 44
VISTO: la crítica situación económica financiera y de cobertura 
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
denominada "Cooperativa Médica de la Asociación de Empleados Civiles" 
(COMAEC).

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia ingresó desde tiempo 
atrás en una profunda crisis económico-financiera con perjuicio de la 
cobertura asistencial.

II) que, pese al tiempo transcurrido y a los esfuerzos desplegados por el 
Ministerio de Salud Pública en cuanto requirió de la mencionada 
Institución la adopción de medidias concretas e inmediatas para revertir 
la crisis, dicha situación permanece incambiada;

III) que, en efecto, las propuestas alternativas de viabilización 
presentadas por la entidad al Ministerio de Salud Pública, resultaron 
insuficientes, además de contravenir reglas de derecho y el propio 
régimen estatutario que rige el funcionamiento de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva.

IV) que, de las actuaciones realizadas por la División Control de Calidad 
del Ministerio de Salud Pública, se deriva que la situación planteada 
pone en riesgo la prestación asistencial a la que legalmente están 
obligadas estas Instituciones para funcionar.

CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad la adopción de medidas 
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se 
halla dicha Institución, de conformidad con lo establecido por los 
artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934; 1, 2, 3, 11, 
siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 
1981, y artículo 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por al División 
Control de Calidad y a lo dictaminado por la Sala de Abogados del 
Ministerio de Salud Pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Médica de la 
Asociación de Empleados Civiles (COMAEC), cancelándose la totalidad de 
las habilitaciones con las que contaba para funcionar y la clausura 
definitiva de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su 
naturaleza.
Referencias al numeral

2

 Dispónese la separación de las autoridades constituidas de "Cooperativa 
Médica de la Asociación de Empleados Civiles (COMAEC).
Referencias al numeral

3

 Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias 
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Rúben 
Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se comete las diligencias de 
estilo, así como el cumplimiento de la normativa y acuerdos vigentes en 
materia de redistribución de la masa de asociados.
Referencias al numeral

4

 Transitoriamente y hasta que la precitada redistribución se produzca, 
cométese a la Administración de los Servicios de Salud del Estado 
(A.S.S.E.) asegurar la continuidad asistencial de los afiliados de la 
Institución.-
Referencias al numeral

5

 Asígnase a los señores interventores - liquidadores una retribución 
mensual de $ 15.000, con cargo a la Institución mencionada.

6

 Oportunamente, informe la Comisión designada el resultado de su 
gestión.

7

 Comuníquese, etc.

BATLLE - LUIS FRASCHINI


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