TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AMERICAN AIRLINES INC.




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

7

   La peticionante dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el
numeral 4 o antes de la iniciación de los servicios si se previene su
operación con anterioridad deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil:
a) El sometimiento expreso a la legislación y jurisdicciones nacionales,
la renuncia a toda reclamación diplomática, y haber constituido
representante a agente con domicilio en la República a todos los efectos
legales.
b) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves que utilice y las licencias de personal técnico aeronáutico.
c) La aprobación de los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios
autorizados.
d) La complementación de la garantía prevista en el artículo 32 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
e) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios previstos en el
Título XIV del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre
de 1974). 
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