DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 05/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 933
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el Palacio Gallino ubicado en
la 2 Sección Catastral del departamento de Salto, manzana municipal Nº 47
y catastral Nº 14, padrón 239, calle Uruguay 1067 de la ciudad de Salto;

RESULTANDO: I) que el importante inmueble está ubicado en la Avenida
principal de la ciudad de Salto y fue donado en el año 1963 al Consejo
Departamental de Salto por los esposos Jorge Armstrong y María Irene
Olarreaga Gallino con la condición que "Será destinado pura y
exclusivamente a Museo de Arte y Arte Decorativo. No pudiendo cambiarse
dicho destino. No podrá modificarse la estructura, mampostería vanos
decoraciones, manteniéndose en un todo sus características actuales";

II) que el Palacio Gallino es hoy sede del Museo de Bellas Artes y Artes
Decorativas de la ciudad de Salto, posee diez y siete salas, en las que
se exponen obras de prestigiosos artistas nacionales y extranjeros;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que preservando este bien se rescata para el acervo cultural uno de los
testimonios estrechamente vinculados al que hacer histórico, político,
económico y social de la comunidad salteña con trascendencia nacional;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico el Palacio Gallino, ubicado en
la Avenida Uruguay 1067 de la ciudad de Salto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico el Palacio Gallino, ubicado en la 2
Sección Catastral de Salto, manzana municipal Nº 47 y catastral Nº 14,
padrón 239, solar 17, calle Uruguay 1067 de la ciudad de Salto;

2

 EL bien inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia
Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión del
Patrimonio Histórico de Salto, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a ANEP y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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