APROBACION DEL CREDITO PRESUPUESTAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 2000




Promulgación: 22/05/2002
Publicación: 28/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 820
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 
"Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 67/997 de 4 de 
marzo de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo por Resolución de 
23 de febrero de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los 
créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 
1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura 
organizativa;

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas 
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de los créditos 
permanentes disponibles al 31 de diciembre de 1999 y 2000 
respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736, autoriza a 
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los 
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) que los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996 y el Decreto reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, 
establecen la forma de determinar las economías derivadas de la 
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 1º del Decreto Nº 482/001 de 5 de diciembre de 2001 
establece que las reasignaciones de créditos se autoricen a partir del 
semestre siguiente al que fueron generados;

IV) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del 
citado Decreto reglamentario Nº 468/997;

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades 
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, 
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de 
mayor responsabilidad y especilización;

VI) que para la reasignación de las economías efectivamente producidas, 
se han aplicado los criterios dispuestos por el Decreto Nº 122/997 de 16 
de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos provenientes de 
precios públicos.

VII) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos en 
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal;

VIII) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la 
Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución;

IX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de 
Implantación de la estructura organizativa;

X) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos 
correspondientes a ejercicios anteriores;

XI) que de acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma 
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de 
1999 al 31 de diciembre de 1999 la suma anual de $ 6:927.040 (pesos 
uruguayos seis millones novecientos veintisiete mil cuarenta), a valores 
de 31 de diciembre de 1999, que se integran con $ 4:399.681 (pesos 
uruguayos cuatro millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos 
ochenta y uno) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 2:527.359 
(pesos uruguayos dos millones quinientos veintisiete mil trescientos 
cincuenta y nueve) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del 
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de enero de 2000, hasta un monto anual de $ 6:662.740 
(pesos uruguayos seis millones seiscientos setenta y dos mil setecientos 
cuarenta), a valores del 31 de diciembre de 1999, que incluye la suma de 
$ 2:574.936 (pesos uruguayos dos millones quinientos setenta y cuatro mil 
novecientos treinta y seis) correspondiente a economías reasignables y no 
disponibles al 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

                                                        Obj. -
           Concepto                                     Aux.      Importe

1- Tareas similar responsabilidad                     047.002    5:103.916
2- Sueldo anual complementario                          059        425.326
3- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc.   081      1:078.202
4- Otros aportes patronales sobre retribuciones         082         55.292
Total                                                            6:662.736

Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar 
responsabilidad", se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

2

 El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la 
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $ 
210.613 (pesos uruguayos doscientos diez mil seiscientos trece), debe ser 
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará 
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga 
aumento en las retribuciones personales.

3

 El abatimiento dispuesto por el artículo 331 de la Ley Nº 16.736 de 5 de 
enero de 1996, en la financiación 1.4 "Fondo de inversiones del 
MTOP-FIMTOP", representó para el ejercicio 2000 $ 6.645.770 (pesos 
uruguayos seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos 
setenta).
El 30% (treinta por ciento) de las economías efectivas generadas en esa 
financiación por la reformulación de la estructura organizativa, asciende 
a $ 758.208 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y ocho mil doscientos 
ocho). Por tratarse de un importe inferior al referido precedentemente, 
el abatimiento complementario que hubiera correspondido practicar, 
asciende a la suma de $ 5.887.562 (pesos uruguayos cinco millones 
ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos), para dar 
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 468/997 de 
11 de diciembre de 1997.

4

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 
003 "Dirección Nacional de Vialidad", del Inciso 10 "Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas", reconocidas por el período 1º de enero de 
2000 al 31 de diciembre de 2000 la suma anual de $ 4:075.476 (pesos 
uruguayos cuatro millones setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y 
seis) a valores de 31 de diciembre de 2000, que se integran con $ 
2:708.532 (pesos uruguayos dos millones setecientos ocho mil quinientos 
treinta y dos) de la financiación 1.1 "Rentas Generales" y $ 1:366.944 
(pesos uruguayos un millón trescientos sesenta y seis mil novecientos 
cuarenta y cuatro) de la financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del 
MTOP-FIMTOP".
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios, a 
partir del 1º de enero de 2001, hasta un monto anual de $ 3:046.661 
(pesos uruguayos tres millones cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y 
uno), a valores del 31 de diciembre de 2000, que incluye la suma de $ 
516.852 (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y 
dos) correspondientes a economías reasignables y no disponibles al 31 de 
diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que 
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que 
se detallan a continuación:

                                                     Obj. -
             Concepto                                  Aux.       Importe

1- Tareas similar responsabilidad                    047.002     1:205.904
2- Personal Alta Especialización                       038       1:127.957
3- Sueldo anual complementario                         059         194.488
4- Aporte patronal sistema de seg. Social s/retribuc.  081         493.028
5- Otros aportes patronales sobre retribuciones        082          25.284
Total                                                            3:046.661

Los créditos correspondientes al Objeto del Gasto 047.002 "Tareas similar 
responsabilidad", se asignarán a funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva.

5

 El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la 
financiación 1.4 "Fondo de Inversiones del MTOP-FIMTOP", que asciende a $ 
113.912 (pesos uruguayos ciento trece mil novecientos doce), debe ser 
depositado mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará 
en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga 
aumento en las retribuciones personales.

6

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente en la Financiación 1.1 deberá ajustarse al proceso 
previsto en el Decreto Nº 468/997.

7

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el 
inciso 2) del numeral 1º de la presente Resolución genere en las partidas 
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones 
legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en 
forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, 
se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la 
estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se 
efectuarán las trasposiciones correspondientes.

8

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto por la 
presente Resolución que corresponden a ejercicios anteriores con cargo al 
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" de 
conformidad con el Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del 
Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado elaborado en coordinación 
con la Tesorería General de la Nación.

9

 Los montos de economías efectivas del crédito permanente y su 
correspondiente reasignación están determinados a partir del año 
siguiente al que fueron generadas.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 482/001 de 5 de 
diciembre de 2001, la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar en 
un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la presente Resolución, 
el detalle de las economías presupuestales generadas en cada semestre de 
los ejercicios 1999 y 2000 con el fin de reasignar el crédito del 
ejercicio correspondiente.

10

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación de la presente resolución.

11

 Comuníquese, etc.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION


Ayuda