Ver vigencia: Resolución Nº 1.077/004 de 08/12/2004 numeral 1.
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La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con
00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.