DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 449

2

     Otórgase a la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 165.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de
noviembre de 1989 - 31 de octubre de 1991.

     En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa S.A.
CRISTALERIAS DEL URUGUAY no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

     La empresa S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de octubre de 1992.
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