Visto: la solicitud de la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY,
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 9 de diciembre de 1987,
por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre de
1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma S.A. CRISTALERIAS DEL URUGUAY, en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: dentro del listado exonerado
en su numeral 2 y declarado "no competitivo nacional":
- Un (1) sistema de enfriamiento con accesorios y repuestos.
- Un (1) accesorio para agujerear moldes, completo.
- Un (1) sistema de inyección de línea con accesorios y repuestos.
- Un (1) agitador con accesorios y repuestos.