El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 3627/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero.
RESULTANDO: I) que el monto del financiamiento asciende a la suma de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de veinte años, con un período de gracia a determinar entre las partes contratantes, y con una tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del B.I.D. en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015 (Resolución DE-174/15).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, el que será suscrito en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)
El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.