APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 01/03/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 3627/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero.

   RESULTANDO: I) que el monto del financiamiento asciende a la suma de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de veinte años, con un período de gracia a determinar entre las partes contratantes, y con una tasa de interés variable.

   II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del B.I.D. en sesión de fecha 16 de diciembre de 2015 (Resolución DE-174/15).

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, el que será suscrito en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (R.O.U.) y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto de U$S 250:000.000,00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado al financiamiento de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema Financiero, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dése cuenta a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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