COMISION INTERMINISTERIAL. TRAFICO ILICITO DE ARMAS. CREACION




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 18/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 196
VISTO: que por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001, se aprobó la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados,
adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por
nuestro país el 14 de noviembre de 1997.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar en el ordenamiento jurídico
interno las obligaciones contraídas por el Estado, de acuerdo con la
mencionada Convención.

II) que a tales efectos se entiende pertinente crear una Comisión
Interministerial, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, la
cual deberá expedirse en un plazo de 120 (ciento veinte) días.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Interministerial integrada con un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio del Interior, uno
del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa
Nacional, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de
Salud Pública y uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con
el cometido de implementar en el ordenamiento jurídico interno las
obligaciones contraídas por el Estado, en la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos y suscrita por nuestro país el 14 de noviembre de
1997, aprobada por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001.

2

 La mencionada Comisión deberá expedirse en un plazo de 120 (ciento
veinte) días.

3

 Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - CARLOS LISCANO - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE
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