VISTO: que por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001, se aprobó la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados,
adoptada en el XXIV Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos y suscrita por
nuestro país el 14 de noviembre de 1997.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar en el ordenamiento jurídico
interno las obligaciones contraídas por el Estado, de acuerdo con la
mencionada Convención.
II) que a tales efectos se entiende pertinente crear una Comisión
Interministerial, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, la
cual deberá expedirse en un plazo de 120 (ciento veinte) días.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una Comisión Interministerial integrada con un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio del Interior, uno
del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa
Nacional, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de
Salud Pública y uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con
el cometido de implementar en el ordenamiento jurídico interno las
obligaciones contraídas por el Estado, en la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada en el XXIV Período
Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos y suscrita por nuestro país el 14 de noviembre de
1997, aprobada por la Ley 17.300 de 22 de marzo de 2001.