AUTORIZACION A PLANIR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE COLONIA




Promulgación: 01/02/1994
Publicación: 23/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente  para que se le extienda la habilitación y posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para operar en el Puerto de Colonia.

     Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nro. 413/992 de fecha 1º de  setiembre de 1992,
por el cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro creado
con tales fines, según Decreto Nro. 412/992 de igual fecha a la anterior.

     II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 18 de enero de 1994, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría Jurídica,
las cuales controlaron la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulando objeciones en tal sentido.

     Atento: A lo dispuesto en la Ley Nro. 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Nro. 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14 y 18.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa PLANIR S.A. para prestar los servicios que se solicitan, en el
Puerto de Colonia y proceder a la inscripción de la misma en el Registro
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de
setiembre de 1992. 

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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