AUTORIZACION DE AMPLIACION PARA LA COMPRA DIRECTA POR EXCEPCION N° 309/017 CONVOCADA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE DATA CENTER DE PANDO ADJUDICADA A ANTEL




Promulgación: 15/07/2020
Publicación: 09/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones comprendidas en la Compra Directa por Excepción N° 309/2017 "Servicios del Data Center de Pando";

   RESULTANDO: I) que por Resolución de Presidencia de la República Oriental del Uruguay (P/1888) de fecha 17 de julio de 2017, se dispuso la adjudicación de la Compra Directa por Excepción de referencia a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por el monto total de hasta USD 938.068,00 (dólares estadounidenses novecientos treinta y ocho mil sesenta y ocho con 00/100) IVA incluido y, de hasta $ 14.562.384,00 (pesos uruguayos catorce millones quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100) IVA incluido.

   II) que los referidos Servicios se enmarcan en el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscrito entre AGESIC y ANTEL con fecha 12 de febrero de 2008, para adecuar la relación de ambas Instituciones a los cometidos asignados a AGESIC, incluyendo el marco de gestión vigente del Portal del Estado Uruguayo (PEU), el desarrollo de la Intranet del Estado y los restantes proyectos de Gobierno Electrónico que las partes asuman en el futuro;

   III) que de la nota realizada por el Área de Infraestructura y Operaciones de TI de AGESIC de fecha 31 de enero de 2020 que antecede, surge que a la fecha se lleva ejecutado un 72% (setenta y dos por ciento) del plazo de contratación adjudicado, encontrándose el servicio en su línea de ejecución prevista, contando con resultados satisfactorios;

   IV) que conforme emana de la referida nota obrante a fojas 99 a 100, y por las razones allí expuestas, surge acreditada la necesidad de ampliar en un 95% (noventa y cinco por ciento) el monto originalmente adjudicado, en iguales condiciones que la contratación original, los Servicios del Data Center de Pando, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);

   V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC, en su informe obrante a fojas 104 a 108, recomendó la ampliación en un 95% (noventa y cinco por ciento) de la Compra Directa por Excepción N° 309/2017 convocada para la prestación de los Servicios de Data Center de Pando, en un todo de acuerdo con la Propuesta Comercial elevada por ANTEL de fecha 14 de marzo de 2017 y, en idénticas condiciones que las establecidas en la contratación original;

   CONSIDERANDO: I) que la ampliación pretendida representa un 95% (noventa y cinco por ciento) de la contratación original realizada a ANTEL, por un monto que asciende a la suma de hasta USD 892.934,10 (dólares estadounidenses ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro con 10/100) IVA incluido y de hasta $ 13.809.347,54 (pesos uruguayos trece millones ochocientos nueve mil trescientos cuarenta y siete con 54/100) IVA incluido;

   II) que con fecha 4 de febrero del corriente la empresa otorgó su consentimiento para la presente ampliación;

   III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones sostuvo, en su informe de fecha 26 de febrero del año en curso, la procedencia de dicha ampliación al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

   IV) que procede atender a la recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones;

   V) que el Área Administración y Finanzas ha expedido la constancia de afectación del crédito N° 363 de fecha 24 de marzo de 2020, e informe de disponibilidad de crédito de fecha 30 de marzo del corriente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000;

   VI) que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás disposiciones aplicables y normas concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la ampliación en un 95% (noventa y cinco por ciento) de la Compra Directa por Excepción N° 309/2017 convocada para la prestación de los Servicios de Data Center de Pando, adjudicada a ANTEL, en un todo de acuerdo con su Propuesta Comercial de fecha 14 de marzo de 2017 y, en idénticas condiciones que las establecidas en la contratación original, lo que asciende a la suma total de hasta USD 892.934,10 (dólares estadounidenses ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y cuatro con 10/100) IVA incluido y de hasta $ 13.809.347,54 (pesos uruguayos trece millones ochocientos nueve mil trescientos cuarenta y siete con 54/100) IVA incluido.

2

   Disponer que la correspondiente erogación se atenderá con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 002 "Presidencia de la República", Programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", Proyecto 507 "Integración de la Información del Estado", Financiamiento 1.1: "Rentas Generales".

3

   La forma de pago será crédito SIIF, conforme al marco normativo vigente sobre compras estatales y previa aprobación del área técnica involucrada.

4

   Los precios cotizados en pesos uruguayos de los servicios de conectividad se ajustarán de acuerdo a los aumentos generales de Tarifas de ANTEL.

5

   La vigencia de la presente ampliación será por 36 (treinta y seis) meses, a contarse a partir de la suscripción del contrato. Finalizado el período de prestación de los servicios, en caso de resultar un saldo remanente, el mismo no generará derecho al cobro por parte de ANTEL.

6

   Comuníquese, publíquese.

   LACALLE POU LUIS
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