DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.




Promulgación: 11/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 443
    Visto: la solicitud de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., tendiente a
que se le concedan beneficios fiscales no incluidos en la resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 14 de febrero de 1990, por la que se declaró de
Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión.

    Resultando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en el sentido de otorgarse a la empresa la
exoneración del Impuesto al Patrimonio y el beneficio previsto en el
artículo 1º del decreto ley 15.548;

    II) Correspondería extender el plazo de la exoneración del Impuesto de
Contralor concedida en dicha Resolución.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía, y lo previsto en el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de febrero de
1990, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., en el sentido de
conceder a la misma la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto
ley 15.548 del 17 de mayo de 1984; hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de U$S 179.480 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre: 1 de julio de 1989 - 30 de junio de 1991.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A., no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso primero del presente numeral,
hasta el día 30 de junio de 1992.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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