PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PEDRO FERRES Y CIA S.A.




Promulgación: 29/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por PEDRO FERRES Y CIA S.A., a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 8 (ocho) de sus
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de
Desempleo.

II) Que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus
trabajadores.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación fabril.

III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10º
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 EXTIENDESE por el plazo de 90 (noventa) días, a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 8 (ocho) trabajadores
de la empresa PEDRO FERRES Y CIA S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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