PEQUEÑAS EMPRESAS. MEDIANAS EMPRESAS. MICRO EMPRESAS. ARTESANIAS




Promulgación: 11/11/1992
Publicación: 10/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las atribuciones de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas DI.NA.P.Y.M.E., en cuanto a la promoción, fomento y desarrollo de las referidas empresas.

   Considerando: que entre las variadas formas y acciones de fomento y coordinación de esfuerzos, está facultada para intervenir en la selección de productos artesanales uruguayos en ferias, muestras, publicaciones, exposiciones, entre otras, tanto nacionales como internacionales.

   Atento: a lo dispuesto en el Art. 305 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991 y en su Decreto Reglamentario N° 54/992 de 7 de julio de 1992.

   El Presidente de la República.
              
                           RESUELVE:
 

1

   La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, DI.NA.P.Y.M.E., a través de la Dirección de Artesanías integrará todo 
tipo de jurados de calificación,, tribunales, comisiones, de admisión o similares, que deban decidir sobre la participación oficial de artesanos 
o asociaciones de artesanos o empresas de artesanías o productos artesanales uruguayos en publicaciones, catálogos, ferias, muestras, exposiciones ya sean de carácter nacional o internacional.

2

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER - RICARDO REILLY
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