Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las atribuciones de la Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas DI.NA.P.Y.M.E., en cuanto a la promoción, fomento y desarrollo de las referidas empresas.
Considerando: que entre las variadas formas y acciones de fomento y coordinación de esfuerzos, está facultada para intervenir en la selección de productos artesanales uruguayos en ferias, muestras, publicaciones, exposiciones, entre otras, tanto nacionales como internacionales.
Atento: a lo dispuesto en el Art. 305 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la Ley N° 16.201 de 13 de agosto de 1991 y en su Decreto Reglamentario N° 54/992 de 7 de julio de 1992.
El Presidente de la República.
RESUELVE:
La Dirección Nacional de Artesanías y Pequeñas y Medianas Empresas, DI.NA.P.Y.M.E., a través de la Dirección de Artesanías integrará todo
tipo de jurados de calificación,, tribunales, comisiones, de admisión o similares, que deban decidir sobre la participación oficial de artesanos
o asociaciones de artesanos o empresas de artesanías o productos artesanales uruguayos en publicaciones, catálogos, ferias, muestras, exposiciones ya sean de carácter nacional o internacional.