CESION DE CUOTAS SOCIALES. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. SABELIN S.R.L




Promulgación: 07/09/2015
Publicación: 15/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por los señores Fabián Horacio Vejo Mailhos, Franco Vejo Montero, Javier Francisco Vejo Penades y la señora María Catalina Vejo Montero, tendiente a obtener la autorización de la cesión de las cuotas sociales de la sociedad comercial SABELIN S.R.L..

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa explota los servicios de transporte regular de personas por carretera, en las líneas Montevideo - Dolores, por Rutas Nacionales N°s. 1, 22 y 21, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de enero de 1990, Montevideo - Paysandú por Mercedes, por Rutas Nacionales N° s. 1, 2, 24 y 3, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 1979 y, San Javier - Paysandú, por Rutas Nacionales N°s. 24 y 3, conforme a lo establecido por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de julio de 1992.

   II) Que por el negocio jurídico por el cual se solicita la autorización, otorgado mediante documento privado, de fecha 6 de agosto de 2014, se cedió la totalidad de las cuotas sociales, que ascienden a la cantidad de doscientas noventa y cinco (295), en propiedad y posesión del señor Fabián Horacio Vejo Mailhos, a favor del señor Franco Vejo Montero, la señora María Catalina Vejo Montero y el señor Javier Francisco Vejo Penades, correspondiéndoles al primero ciento treinta y cinco (135) cuotas, a la segunda ciento treinta (130) cuotas y al tercero treinta (30) cuotas.

   III) Que en definitiva, la referida empresa quedó conformada por el señor Franco Vejo Montero, la señora María Catalina Vejo Montero y el señor Javier Francisco Vejo Penades, por lo que ostentan ciento treinta y cinco (135) cuotas sociales los dos primeros socios, y treinta (30) cuotas sociales el tercero.

   IV) Que el cedente invoca como fundamento la necesidad de disminuir la actividad comercial por razones personales y de edad.

   V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al tomar la intervención que le compete, no formula observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: I) Que el cambio de la titularidad de las referidas cuotas sociales, está debidamente acreditado y que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006, comunicando y documentando el referido negocio.

   II) Que asimismo dicho cambio, no afecta en modo alguno, los Objetivos establecidos en el artículo 1.2 del precitado Decreto, manteniendo la permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 9.1 y 9.2 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de doscientas noventa y cinco (295) cuotas sociales de la empresa SABELIN S.R.L., cuya propiedad y posesión, la ostenta el señor Fabián Horacio Vejo Montero, de la siguiente manera: ciento treinta y cinco (135) cuotas sociales a favor del señor Franco Vejo Montero; ciento treinta (130) cuotas sociales a favor de la señora María Catalina Vejo Montero y treinta (30) cuotas sociales a favor del señor Javier Francisco Vejo Penades.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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