INTERMEDIACION FINANCIERA. APROBACION DE ESTATUTOS. SCOTIATRUST URUGUAY I.F.E. S.A.




Promulgación: 29/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión de "Scotiatrust (URUGUAY) I.F.E. S.A." (en
formación).-

RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para instalarse en la
República Oriental del Uruguay con el objeto de realizar, en cáracter de
usuario de Zonas Francas, toda clase de operaciones de intermediación o
mediación financiera externa.-

CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos asesores
correspondientes, le formularon observaciones, las que fueron levantadas
por la gestionante.-

II) lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de
noviembre de 1992, la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1997, el
artículo 4º del Decreto Nº 381/989, de 16 de agosto de 1989, Decreto Nº
189/994, de 3 de mayo de 1994, y Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de
1988 y demás disposiciones concordantes.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse los estatutos de "Scotiatrust (URUGUAY) I.F.E. S.A." (en
formación).-

2

 Autorízase a "Scotiatrust (URUGUAY) I.F.E. S.A." (en formación), a
instalarse en la República Oriental del Uruguay con el objeto de realizar
como usuario de Zona Franca, operaciones de intermediación financiera.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase testimonio, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA


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