AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la nota de la Comisión Nacional de Homenaje del Sesquicentenario de
los Hechos Históricos de 1825, en la que solicita se declare monumento
histórico al Hospital Maciel.
Resultando: I) Que se cumple en este Año de la Orientalidad el 150
aniversario de la colocación de la Piedra Fundamental en dicho Centro
asistencial;
II) Que en el citado Centro han pasado nuestros más ilustres médicos e
investigadores, volcando sus esfuerzos más nobles, con el único objetivo
de tratar de superar los momentos más difíciles que le toca vivir al ser
humano, como es la enfermedad y sus consecuencias;
III) Que posee un indudable valor histórico, por lo que obliga al Estado a
adoptar las providencias necesarias a fin de que dicho inmueble no pueda
ser destinado a fines reñidos con el de su carácter.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo previsto por los artículos
5º, 7º, 8º y 22º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase Monumento Histórico Nacional al Inmueble Sede del Hospital
Maciel.