RECTIFICACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PEÑAROL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/08/2000
Publicación: 24/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 214
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que se rectifique la Resolución Nº 2100/75 del Poder Ejecutivo en el
numeral 7, A) En Peñarol, literal K en lo que refiere al número de padrón
afectado como Monumento Histórico;

RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 2100 del 16 de diciembre de 1975 se
declaró entre otros en el numeral 7, A) En Peñarol, literal K, el Antiguo
Pabellón existente en el Campo de deportes del Club Ferrocarril del
Uruguay y plantaciones de olivos, padrón 49.285, calle Edison 5149;

II) que los servicios técnicos de la Comisión detectaron que se procedió
a realizar un fraccionamiento del padrón afectado en mayor área y
resultaron tres nuevos padrones Nº 415907 solar 44; 415908 solar 45 y
415909 solar 46 respectivamente, según resulta de los antecedentes
obrantes en la Dirección General del Catastro Nacional;

CONSIDERANDO: I) que corresponde ajustar la declaratoria de Monumento
Histórico a la realidad gráfica indicada;

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, al Decreto Reglamentario 536/72;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

(*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975 
numeral 1 inciso 7º) literal k).

2

 LOS padrones quedarán afectados por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Dirección General del Catastro
Nacional, a la Administración Nacional de Educación Pública, a los
propietarios y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
su registro y archivo;

BATLLE - ANTONIO MERCADER
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