AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. JOSE MARIA RODRIGUEZ S.R.L.




Promulgación: 01/02/1995
Publicación: 14/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa Sucesores de José María
Rodríguez S.R.L. como sucesores de MARAN S.R.L., tendiente a obtener el
Permiso Originario de explotación de la línea internacional de
transporte terrestre colectivo de pasajeros, entre las ciudades de
Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Resistencia (República
Argentina) utilizando el Paso Fronterizo Salto-Concordia.

     Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener el Permiso Originario de la explotación de la citada línea, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de
Servicios Regulares de Transporte por Carretera aprobado por Decreto
228/991 de fecha 25 de abril de 1991.-

     II) Que tras las publicaciones de los edictos de estilo, no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.-

     III) Que en la Reunión bilateral con la República Argentina
celebrada el 21 de diciembre de 1993, se acordó el establecimiento de
un servicio regular de transporte de pasajeros entre las ciudades de
Resistencia y Montevideo.-

     Considerando: I) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a
los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa
vigente.

     II) Que el Permiso Originario a conceder se ajusta al convenio
sobre Transporte Internacional Terrestre aprobado por Decreto Ley
14.798 de fecha 27 de junio de 1978.-

     Atento: A lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional
de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Púbicas.-

                   El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Otórgase Permiso Originario a la empresa sucesores de José María
Rodríguez S.R.L. de Transporte Internacional Terrestre colectivo de
pasajeros, entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del
Uruguay) y Resistencia (República Argentina) utilizando el paso 
fronterizo de Salto-Concordia, por las rutas uruguayas Nos. 5, 11, 23, 
12, 2, 24 y 3, y en territorio argentino por las rutas Nos. 14, 119, 123
y 12 y viceversa, sobre un recorrido de 1.100 Kms. 


Referencias al numeral

2

   Los servicios autorizados quedan condicionados a la obtención por
parte de la empresa citada, del Permiso Complementario a expedirse por las
autoridades competentes de la República Argentina. 

3

   El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes y
las que en el futuro se dicten sobre el transporte de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios, tarifas y frecuencias en
territorio nacional, la previa autorización de la  Dirección Nacional de
Transporte. 

4

   El respectivo contrato de concesión se firmará dentro de un plazo de
20 (veinte) días a partir de la obtención del correspondiente permiso
Complementario, y en su texto se indicará el plazo para la efectiva
iniciación de los servicios. 

5

   El plazo de validez del Permiso Internacional otorgado será de 5
(cinco) años a contar desde la fecha de notificación de la presente
Resolución. 

6

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 


LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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