EXTINCION DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION. LAMAISON S.R.L.




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 25/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que Lamaison S.R.L. y el Sr. Fernando Cabrera Damasco, en calidad de interventor judicial de la misma, se presentan ante la Administración y ponen en conocimiento el Decreto Judicial N° 706/2016, que fuera dictado con motivo de la solicitud del concurso voluntario tramitado en el Expediente Judicial IUE 291-433/2012 ante el Juzgado Letrado de Maldonado de 6° Turno;

   RESULTANDO: I) que por dicho decreto se dispuso el cese inmediato de la actividad del deudor;

   II) que posteriormente, por Decreto N° 3936/2016 de 12 de octubre de 2016, se declaró la disolución de la persona jurídica concursada (Lamaison S.R.L.) y el cese de sus administradores, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 169 de la Ley N° 18.387 de fecha 23 de octubre de 2008 (Ley de Proceso Concursal);

   III) que a raíz de dicho decreto, Lamaison S.R.L., dejó de emitir en la frecuencia asignada el 31 de marzo de 2016, situación que fue corroborada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con fecha 6 de mayo de 2016;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), con fecha 25 de abril de 2017, informa que esta situación se encuentra comprendida en los artículos 111, inciso 2 y 127 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 (Ley de Medios Regulación de la Prestación de Servicios de Radio, Televisión y otros Servicios de Comunicación Audiovisual), en los cuales se prevé la extinción de la autorización por causal disolución de la persona jurídica;

   II) que, en virtud de la expuesto, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, recomienda, declarar la extinción de la autorización otorgada a Lamaison S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión en la frecuencia 1560 KHz CW 51, de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 18.387, de fecha 23 de octubre de 2008, Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase la extinción de la autorización otorgada a Lamaison S.R.L., por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de enero de 1961, para prestar el servicio de radiodifusión en la frecuencia 1560 KHz CW 51, de la ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LUCÍA TOPOLANSKY - CAROLINA COSSE
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