DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SILOPIN S.A.




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1661
VISTO: la solicitud de la empresa SILOPIN S.A., tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta para el almacenaje y acondicionamiento de cereales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SILOPIN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SILOPIN S.A. referente a la instalación de una planta para el almacenaje y
acondicionamiento de cereales.

2

 Exonérese en forma total a la empresa SILOPIN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

* 2 (dos) silos metálicos marca "Marisa" modelo Industrial Ø 12.32/16
  de 12.32 metros de diámetro por 16 filas de altura, de una capacidad de
  1.574 toneladas cada uno (base trigo PH 80);
* 2 (dos) silos metálicos marca "Marisa" modelo Industrial Ø 16.58/16
  de 16.58 metros de diámetro por 16 filas de altura, de una capacidad de
  2905 toneladas cada uno (base trigo PH 80);
* 1 (uno) silo metálico marca "Marisa" modelo Industrial Ø 4.32/4 de
  4.32 metros de diámetro por 4 filas de altura, de una capacidad de 65
  toneladas cada uno (base trigo PH 80) para depósito de basura;
* 2 (dos) Equipos de aireación piso plano al 70% para silos Ø 12.32
  mts.;
* 3 (tres) elevadores marca "MARISA" modelo MR-150 hora y 48.50 metros
  de altura total;
* Mecanización y transportes:
  * 1 (un) transporte a cadena para tolva de recepción de 150 tt de
    16.90 mts.,
  * 2 (dos) transporte a cadena para silos 1 y 2 de 150 tt de 17.50
    mts.,
  * 2 (dos) transporte a cadena para silos 3 y 4 de 150 tt de 22.10
  mts.,
  * 1 (un) transporte a cadena para descarga secadora de 100 tt de
    22.9 mts.,
  * 1 (un) transporte a cadena para carga de secadora de 100 tt de
    18.50 mts.,
  * 1 (una) pasarela para servicio y mantenimiento de transporte
    carga a secadora, con rodapié de 100 mm. y baranda de 1000 mm. de
    altura, longitud total 20.50 mts.,
  * 2 (dos) sin fines barredores autopropulsados para silos 1 y 2
    de 8 mts. - diámetro 300 mm.,
  * 2 (dos) sin fines barredores autopropulsados para silos 1 y 2
    de 6 mts. - diámetro 300 mm.;
* 1 (un) equipo de pre-limpieza neumática con disco giratorio para una
  noria de 150 toneladas por hora de hasta 48.50 metros de altura, con
  caño de 185 mm. de diámetro y moto ventilador de 7.5 HP, en 3.000 r.p.m.
  y ciclón de 1.200 mm. de diámetro, para colgar;
* 1 (una) secadora de granos de Cascada Mixta maraca CEDAR ® modelo
  SCM 7-8 - secadora de granos de flujo continuo, con torre de secado
  formada por nuevo sistema de casacada mixta totalmente galvanizado, mod.
  SCM 7-8, con descarga autolimpiante y sistema de combustión a leña;
* 1 (una) plataforma volcadora hidráulica marca "FRAMAHI" 9 metros de
  largo, 2,70 metros de ancho, 45 grados de inclinación, 45 toneladas de
  capacidad, 3 minutos de tiempo de elevación;
* 1 (una) limpiadora zarandeadora de granos marca CEDAR ® Modelo LZD
  150 con Zarandón.
* Montaje:
  * 2 (dos) silos Ø 12.32/16 filas, con los equipos de aireación;
  * 2 (dos) silos Ø 16.58/16 filas, con los equipos de aireación;
  * 3 (tres) norias dobles combinadas de 150 tt/h y 47 mts. de
    altura total;
  * 1 (una) torre para soporte de elevadores centrales;
  * 1 (un) distribuidor pendular con su correspondiente tubería de
    conexionado;
  * 9 (nueve) conexiones superiores;
  * 4 (cuatro) sinfines extractores barredores;
  * 6 (seis) transportadores a cadena inferiores;
  * 1 (un) transporte a cadena superior con pasarela;
  * 8 (ocho) conexiones inferiores;
  * Armado de rejilla tolva paso camión de 3,90 x 5,70 mts.;
  * Se considera como parte de la provisión de utilización de la
    grúa para el armado.

3

 Otórguese a la empresa SILOPIN S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 1.728.780.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa SILOPIN S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 11.178.898, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este
último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará
de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil así como los
bienes muebles necesarios para llevar a cabo la actividad del proyecto de
inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de 10 años a partir de su incorporación y
los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SILOPIN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

8

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ
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