FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. SETIEMBRE 2020




Promulgación: 23/09/2020
Publicación: 25/09/2020
Sección:Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242, de 27 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008.

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución de 25 de marzo de 2020, a partir de la hora 0 del 26 de marzo.

   III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.

   IV) que a través de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 159/018, de 25 de mayo de 2018, se creó un Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros con el objetivo de contribuir a mejorar el perfil de endeudamiento de Productores Lecheros, y se estableció que dicho fondo será financiado mediante una retención que se aplica al precio de la leche tarifada. A su vez se determinó que el importe de dicha retención deberá ser reajustado en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.

   CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.

   II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

   a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el  
      litro, envasada en bolsitas de polietileno:
   -     $ 32,82 (pesos uruguayos treinta y dos con 82/100).
   b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
      polietileno:
   -     $ 33,12 (pesos uruguayos treinta y tres con 12/100).
   c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
      polietileno:
   -     $ 32,25 (pesos uruguayos treinta y dos con 25/100).
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
      planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
      (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
      polietileno:
   -     $ 28,33 (pesos uruguayos veintiocho con 33/100):
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
      un 0,5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
   establecidas en la Resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°,
   numeral 3°, literal a), inciso c) y aprobado por la Resolución N°
   1994/975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

   Fijase el importe de le retención a la que hace referencia el artículo 2° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018 en $ 1,78 (pesos uruguayos uno con 78/100).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo el sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

   Esta Resolución entrará en vigencia a la hora cero del 26 de setiembre.

5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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