RENUNCIA A PRESTACION DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CAPITAN JUAN ANTONIO ARTIGAS. FRACCIONAMIENTO CAMINO MALDONADO. VILLA CRESPO. SAN ANDRES. FRACCIONAMIENTO CAMINO DEL ANDALUZ Y RUTA 84. JOAQUIN SUAREZ. SOCA. CANELONES




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 749
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la renuncia presentada por el señor Horacio
Rodríguez, al permiso otorgado por el Poder Ejecutivo para la prestación
del servicio de televisión para abonados en las localidades de Capitán
Juan Antonio Artigas, Fraccionamiento Camino Maldonado, Villa Crespo, San
Andrés, Fraccionamiento Camino del Andaluz y Ruta 84, Joaquín Suarez y
Soca, del departamento de Canelones.-

 RESULTANDO: I) que el señor Horacio Rodríguez adquirió su calidad de
permisionario del servicio de televisión para abonados, conforme a la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de diciembre de 1994 (Número
interno 73.374) y a la Resolución del Poder Ejecutivo 1.156/996 de 26 de
noviembre de 1996.-

 II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se autorizó, entre otros, al solicitante, la explotación del
servicio en las localidades mencionadas.-

 CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to., del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

 II) que por la Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997, se autorizó a
los permisionarios del servicio de televisión para abonados del interior
del país, a que amplíen su área de servicio en el departamento en que
están operando, empleando determinadas tecnologías aptas para ello.-

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8
de noviembre de 1984, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, por el
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, sus modificativos y
complementarios.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Acéptase la renuncia presentada por el señor Horacio Rodríguez, a
suministrar el servicio de televisión para abonados en las localidades de
Capitán Juan Antonio Artigas, Fraccionamiento Camino Maldonado, Villa
Crespo, San Andrés, Fraccionamiento Camino del Andaluz y Ruta 84, Joaquín
Suárez y Soca del departamento de Canelones.-

2

    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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