CESION DE ACCIONES. TELEVISION PARA ABONADOS. TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.




Promulgación: 28/09/1999
Publicación: 07/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 884
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por "TRINIDAD VIDEO
CABLE S.A.", para que se le autorice la cesión de la totalidad de sus
acciones a favor de los señores Danilo Castellano Novellino, Gustavo
Rodolfo Delgado Mlynek y Daniel Eduardo Gard Alvarez.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a "TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.", a suministrar
el servicio de televisión para abonados, por la modalidad "cable", en la
ciudad de Trinidad del departamento de Flores.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, se aprobó -entre otros- el proyecto de ampliación del área de
servicio presentado por la interesada al amparo de lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.-

III) que la sociedad permisionaria, estaba integrada al momento de la
adjudicación por los señores Cyro Nelson Ciompi Isern y Dima Ruben Díaz
García.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to., ambos del Decreto-Ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de
1ro. de octubre de 1991.-

II) que los cesionarios, señores Danilo Castellano Novellino, Gustavo
Rodolfo Delgado Mlynek y Daniel Eduardo Gard Alvarez, han cumplido con
los requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que se ha acreditado en obrados, testimonio notarial de los
contratos de Compraventa de Acciones de "TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.",
dando cumplimiento así, a lo dispuesto en el Decreto 586/990 de 18 de
diciembre de 1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 citado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977 y
a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de la totalidad de las acciones
pertenecientes a los señores Cyro Nelson Ciompi Isern y Dima Ruben Díaz
García, a favor de los señores Danilo Castellano Novellino, Gustavo
Rodolfo Delgado Mlynek y Daniel Eduardo Gard Alvarez, de la sociedad
"TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.", adjudicataria del servicio de televisión
para abonados, en la modalidad "cable", en la ciudad de Trinidad,
departamento de Flores y las áreas de servicio ampliadas al amparo de la
Resolución 459/997 de 28 de mayo de 1997.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que "TRINIDAD VIDEO CABLE S.A.", quedará integrada por los
señores Danilo Castellano Novellino, Gustavo Rodolfo Delgado Mlynek y
Daniel Eduardo Gard Alvarez.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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