Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por Emergencia Médica Integral (E.M.I. LTDA.), por la que solicita autorización para crear un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles;
Resultando: que dicho Servicio funcionará en la ciudad de Salto y será destinado a Niños y Adultos;
Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a los efectos de obtener la debida autorización;
II) que el Departamento Notarial de la División Asuntos Legales, la División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección General de la Salud, no formulan objeciones a lo solicitado;
Atento: a lo dispuesto por los Decretos N° 578/986 (Interno N° 328/86) de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14° de la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles para Niños y Adultos, que funcionará en la ciudad de Salto en la calle Uruguay N° 1738, propiedad de Emergencia Médica Integral (E.M.I. LTDA.), bajo la Dirección Técnica de la Doctora Gladys Casella Bernini.