INSTALACION DE SERVICIO DE EMERGENCIA MEDICA MOVIL. SALTO




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por Emergencia Médica Integral (E.M.I. LTDA.), por la que solicita autorización para crear un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles;

   Resultando: que dicho Servicio funcionará en la ciudad de Salto y será destinado a Niños y Adultos;

   Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes a los efectos de obtener la debida autorización;

   II) que el Departamento Notarial de la División Asuntos Legales, la División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección General de la Salud, no formulan objeciones a lo solicitado;

   Atento: a lo dispuesto por los Decretos N° 578/986 (Interno N° 328/86) de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14° de la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles para Niños y Adultos, que funcionará en la ciudad de Salto en la calle Uruguay N° 1738, propiedad de Emergencia Médica Integral (E.M.I. LTDA.), bajo la Dirección Técnica de la Doctora Gladys Casella Bernini.

2

   Posteriormente, dicho Servicio deberá recabar la correspondiente habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Pública.

3

   Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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