ACREDITACION DEL COMPROMISO DE PRESERVAR LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DE LAS PRESTACIONES DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO




Promulgación: 04/09/2020
Publicación: 16/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el enlentecimiento de la actividad económica y la crisis en el empleo, producto de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19.

   RESULTANDO: que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a extender el uso del subsidio por desempleo, siempre que se documentare la transitoriedad de la falta de tareas y se manifieste el compromiso de preservar los puestos de trabajo.

   CONSIDERANDO: I) que empresas de diversos sectores de actividad están viendo afectado su normal funcionamiento como consecuencia del enlentecimiento de la actividad económica que atraviesa nuestro país;

   II) que las solicitudes de extensión del subsidio por desempleo ante esta Secretaría de Estado han aumentado significativamente a medida que vencen los plazos legales del subsidio por desempleo;

   III) que por Resolución N° 1825 de fecha 27 de agosto de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó un régimen especial de subsidio por desempleo por el plazo de noventa días, el cual abarca a los trabajadores dependientes de las empresas que resultan de la nómina adjunta a la misma y correspondientes a las solicitudes de extensión de subsidio por desempleo iniciadas entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

   IV) que se entiende necesario y oportuno, en forma excepcional y considerando la emergencia actual, establecer por determinado período, ante las especiales actuales circunstancias y dado el importante aumento de las solicitudes para prorrogar las prestaciones de subsidio por desempleo, considerar acreditado el compromiso de preservar los puestos de trabajo por el hecho de haberse presentado documentalmente a solicitar la correspondiente prórroga ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010,

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, en las solicitudes de prórrogas de las prestaciones previstas en la referida normativa que se hayan iniciado o se inicien ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los meses de agosto y setiembre de presente año, se tendrá por acreditado el compromiso o intención de preservar los puestos de trabajo de las empresas solicitantes con la sola presentación de las respectivas solicitudes.

   PABLO MIERES
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