INVERSION PUBLICA. SOLUCIONES HABITACIONALES




Promulgación: 03/07/2001
Publicación: 06/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 10
VISTO: la necesidad de dar cumplimiento al abatimiento de inversiones 
dispuesto para el presente ejercicio para el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

RESULTANDO: I) que para ajustar las inversiones del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente conforme dispuso el 
artículo 2 del Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dictó la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000, la que 
fue prorrogada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 56/001 de 23 de 
enero de 2001;

II) que la Comisión sectorial de revisión del régimen de abatimiento 
aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo 
de 2000, creada por el artículo 15 del Título I de la misma, a los 
efectos indicados en el Visto, ha propuesto un régimen de abatimiento 
para que rija desde el 1º de junio de 2001;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda comparte e informa 
favorablemente la aprobación del régimen de abatimiento propuesto por la 
Comisión sectorial citada;

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la conclusión a que se arribó, a 
efectos de asignar certeza a la programación de ejecución de la inversión 
correspondiente al ejercicio 2001 por parte del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la cual deberán ajustarse 
los diversos agentes ejecutores de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el literal b 
del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración 
Financiera;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase, -ad referéndum de la intervención preventiva del Tribunal de 
Cuentas-, el régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el 
suministro de soluciones habitacionales desde el 1º de junio de 2001 al 
31 de mayo de 2002, por parte de los ejecutores del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conforme a las 
siguientes disposiciones:

1) El presente régimen comprende a los programas de suministro de 
soluciones habitacionales siguientes:
a) Obras contratadas, compromisos de compraventa o contratos de 
construcción suscritos entre empresas contratistas y el Estado 
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en 
adelante "M.V.O.T.M.A."),
b) Obras cuyos contratos se suscriban durante la vigencia del presente 
régimen cuenten o no con Resolución de adjudicación a la fecha del 
dictado de la presente Resolución.
c) Obras comprendidas en la modalidad de Registro de Proveedores de 
Núcleos Básicos Evolutivos que cuenten con Certificados de Subsidio 
Habitacional Directo otorgado o a otorgarse, así como las obras 
complementarias a los mismos.
d) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito, entre el 
MVOTMA y el BHU con fecha 15 de julio de 1997.-
2) Obras que no tendrán ejecución afectada.
No tendrán ejecución afectada:
a) Las obras destinadas a dar solución a población en situación de 
emergencia, como ser viviendas con destino a inundados, realojo de 
familias comprendidos en el marco del Convenio suscrito entre la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y el M.V.O.T.M.A. respecto al Programa de 
Integración de Asentamientos Irregulares, y obras de infraestructura cuya 
no ejecución impida la entrega de viviendas;
b) Las obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito entre el 
M.V.O.T.M.A. y el Banco Hipotecario del Uruguay con fecha 15 de julio de 
1997.-
3) Determinación del coeficiente de ejecución financiera:
a) Se calcula la inversión disponible (Id), deduciendo de la 
disponibilidad de inversión del MVOTMA para el período 1º de junio de 
2001 a 28 de febrero de 2002, las partidas destinadas al pago del 
cincuenta por ciento del saldo de adquisición de terrenos para obras con 
compromiso de compraventa suscrito, resarcimiento de costos fijos de las 
empresas, y situaciones de emergencia definidas en el artículo 2.
b) Para la determinación del coeficiente de ejecución se aplicará la 
siguiente fórmula: K = Id / Ic, siendo K el coeficiente de ejecución, Id 
la inversión disponible calculada según lo indicado en el literal a), Ic 
inversión comprometida, deducidas las partidas destinadas a obras no 
afectadas, compras de terrenos, y resarcimiento de costos fijos de las 
empresas. Efectuados los cálculos correspondientes, se fija el 
coeficiente de ejecución financiera en el ochenta por ciento (K = 0,8).
c) En consecuencia, el cupo máximo de ejecución mensual de cada empresa 
será el resultante de multiplicar: por el coeficiente uno con seis 
décimas (1,6) el cupo asignado para la ejecución del año 2000, para 
aquellas empresas que hubieran optado por el cupo pasado (literal b del 
artículo 4º de la Resolución Nº 532/2000); y por el coeficiente dos (2) 
el cupo asignado en el año 2000 por la referida Resolución para las 
empresas que hubieran optado por el cupo futuro (literal c del artículo 
4º de la Resolución Nº 532/2000). Los cupos asignados son los resultantes 
de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, y que las empresas 
consintieron expresamente.
d) Las empresas a las que se adjudicó cupo con posterioridad a la 
aplicación de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000, mantendrán 
este cupo sin modificación y sin derecho a ningún resarcimiento por tal 
motivo.
e) El pago mensual a las empresas por todos los contratos en ejecución, 
no podrá superar el cupo asignado por todo concepto.
4) Régimen para obras con contrato suscrito e inicio de obra autorizado:
a) Se consideran tales, aquellas que cuentan con autorización de inicio 
otorgada por la Dirección Nacional de Vivienda.
b) Las empresas contratistas podrán optar por finalizar la ejecución de 
los contratos en cualquier fecha comprendida entre: 1) la fecha 
resultante de ajustar el saldo de plazo al 31 de marzo de 2001 a las 
condiciones de contrato (dividiendo por dos o dos con cinco según haya 
sido el coeficiente utilizado para su extensión), y 2) la resultante de 
la extensión del saldo del plazo contractual según lo dispuesto en el 
artículo 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000.
c) A efectos de concretar esta opción, las empresas deberán presentar 
-previo a la certificación de las obras correspondientes al mes de junio 
de 2001- un cronograma de ejecución física y financiera de cada obra en 
construcción y/o a iniciarse, donde se demuestre que la ejecución 
financiera mensual de la Empresa no supera el cupo máximo establecido de 
acuerdo a los criterios de los incisos c) y d) del artículo 3. El 
mencionado cronograma se presentará en la División de Administración 
Financiera (DAF) de la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI).-
d) Una vez aprobada por la DINAVI esta programación, los plazos pactados 
sustituirán a los contractuales con su mismo valor en cuanto a derechos y 
obligaciones de la Empresa (a los efectos de la aplicación de multas, 
resarcimientos, etc.).
5) Resarcimiento por aumento de costos para obras con inicio de obra 
autorizado:
a) El Estado reconoce que las empresas tendrán mayores costos derivados 
de la implementación del presente régimen.
El monto del resarcimiento resultará de la aplicación de la siguiente 
fórmula: R = (M.C. / P) x f x A.P., siendo R el resarcimiento por aumento 
de costos fijos de obra y administración, M.C. el monto total del 
contrato original, P el plazo de obra establecido en el contrato 
original, f el siete por ciento (7%), y A.P. la ampliación de plazo 
calculada según el artículo 4 anterior, literal b, numeral 2, salvo lo 
establecido en el artículo 4, literales c) y d), en cuyo caso regirán 
estos últimos. Este resarcimiento, tendrá lugar aún cuando la empresa no 
utilice en alguna de sus obras la ampliación de plazo indicada.
b) El monto del resarcimiento que surja de la aplicación del literal a), 
se certificará mensualmente, en forma sucesiva y a partir de la 
finalización del plazo contractual original. Para la determinación del 
monto mensual del resarcimiento se aplicará la siguiente fórmula: 

c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución,
lo establecido en este artículo 5 tendrá vigencia temporal hasta que se 
verifique su cumplimiento en todas las obras que el mismo comprende.
6) Régimen para obras sin inicio de obra autorizado.
Se consideran tales, a las obras que cuenten con Resolución de 
adjudicación o futuras, con contrato suscrito o no, y que no cuentan con 
inicio de obra autorizado por la Dirección Nacional de Vivienda.
6.1) Ampliación de plazos de las obras sin inicio autorizado.
a) La empresa deberá, en forma previa al acta de inicio de la obra, 
presentar el nuevo cronograma de ejecución física y financiera de la 
misma, indicando la fecha de finalización, los porcentajes de avance 
mensual y el cronograma de pagos, demostrando que el cronograma de 
desembolsos de toda la empresa no supera el cupo mensual máximo.
b) Una vez aprobado dicho cronograma de desembolsos por la Dirección 
Nacional de Vivienda, el plazo que de él derive será el plazo de 
ejecución de la obra, sustituyendo al plazo contractual a todos sus 
efectos.
c) Este plazo en ningún caso podrá superar, en más de una vez y media, el 
plazo de oferta o contractual.
d) Los anticipos financieros a ser percibidos por las empresas estarán 
comprendidos en el cupo mensual máximo asignado, pudiéndose fraccionar su 
importe a efectos de habilitar sus pagos según su situación de cupo.-
6.2) Resarcimiento por aumento de costos para obras sin inicio de obra 
autorizado:
No se abonará resarcimiento por mayores costos por cualquier ampliación 
de plazo contractual para contratos o adjudicaciones sin inicio de obra 
autorizado.
7) Si operara una nueva restricción de ejecución de recursos o de 
ejecución presupuestal, que implicara otras extensiones de plazo de 
ejecución de obras a las aquí previstas, el Estado reconocerá el 
resarcimiento por mayores costos.-
8) El Estado (MVOTMA) no pagará resarcimiento, por extensiones de plazo 
derivados de otras causas no previstas en el presente régimen.-
9) Forma de pago.
a) Los contratos suscritos entre el MVOTMA y las empresas comprendidos en 
este régimen, se medirán, certificarán, liquidarán y pagarán en todos los 
casos en forma mensual.
b) A partir del 1º de junio de 2001, en forma mensual y dentro de los 
diez primeros días hábiles de cada mes, cada empresa deberá presentar al 
MVOTMA una declaración jurada de la certificación aprobada 
correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. En el caso que la 
moneda de contrato no sea dólares americanos, presentará su declaración 
en dólares americanos utilizando como tipo de cambio el dólar 
interbancario vendedor del último día hábil del penúltimo mes anterior al 
de la presentación. Si la empresa no presentara la declaración jurada en 
el plazo indicado, se suspenderá el plazo para el pago de los 
certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se presentará en 
duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la comisión 
M.V.O.T.M.A. - C.C.U.-
10) Correctivos ante empresas con certificación superior al cupo mensual 
máximo:
a) En el caso que alguna empresa supere con su certificación de obra el 
cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, en más de un diez 
por ciento, el monto que sobrepase el cupo será abonado sin intereses una 
vez finalizada la obra y conforme lo habilite el cupo mensual máximo de 
pago asignado. Si el contrato no fuera en dólares americanos el monto que 
sobrepase el cupo se convertirá en cada oportunidad a dólares según el 
tipo de cambio interbancario vendedor del último día hábil del mes al que 
refiere la certificación.
b) En el caso que alguna empresa supere con su certificación en no más de 
un diez por ciento (10%) el cupo mensual máximo asignado conforme a este 
régimen, su cupo del mes siguiente tendrá una disminución equivalente. Si 
su certificación del mes siguiente no se ajustara a la disminución 
indicada, el monto de certificación que supere el cupo disminuido de ese 
mes será abonado por el MVOTMA, sin intereses a partir del momento en que 
su cupo mensual de pago lo permita.-
11) Correctivos ante empresas con certificación inferior al cupo mensual 
máximo:
a) En el caso que alguna empresa no utilice con su certificación de obra 
el total de su cupo mensual máximo establecido en este régimen, pero 
supere con su certificación el ochenta por ciento del mismo, el saldo no 
certificado se traslada al mes siguiente.-
b) En el caso que alguna empresa no alcance con su certificación de obra 
el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual máximo establecido en este 
régimen, pierde la posibilidad de recuperar la diferencia.
En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos imprevistos que 
bajaran la facturación de la empresa, ésta podrá, adjunto a la 
declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del mes siguiente, 
solicitar de manera fundamentada la no aplicación de lo establecido en el 
literal b anterior.-
12) El MVOTMA se compromete con las empresas que adhieran al presente 
régimen, a pagar a partir de junio del año 2001, en forma puntual en los 
plazos contractuales y los que surjan de la aplicación del presente 
régimen.-
13) La comisión sectorial MVOTMA - Cámara de la Construcción del Uruguay, 
estará integrada por parte del Ministerio por las personas que 
oportunamente se designe por Resolución Ministerial y por parte de la 
C.C.U.: por su presidente, Dn. Ignacio Otegui, su vicepresidente Ing. 
Eduardo Apud e Ings. Martín Carriquiry y Mario Errecart. La misma 
realizará revisiones trimestrales del presente régimen.-
14) Rigen los contratos oportunamente suscritos con cada empresa, en todo 
lo que no esté derogado, tácita o expresamente, por el régimen que 
aprueba esta Resolución.-
15) Las empresas que adhieran al presente régimen renunciarán a reclamar 
toda otra indemnización por concepto de las modificaciones contractuales 
que resulten de su aplicación, así como toda reclamación por atrasos en 
los pagos por los montos que superen los cupos mensuales establecidos. La 
adhesión se realizará conforme a los siguientes términos:
"XX, en su calidad de ... de la empresa ... constituyendo domicilio en 
... se notifica de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº ... de fecha ..., 
manifestando su total conformidad con lo expresado en la misma, en 
relación a las obras del ... y aceptando un cupo mensual de U$S ... con 
el impuesto al valor agregado incluido para el conjunto de dichas obras, 
a partir del 1º de junio de 2001."

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 862/001 de 
03/07/2001.

2

 Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, cometiéndole al Señor Ministro la suscripción de toda la 
documentación que exija el cumplimiento de la presente Resolución.-

3

 Publíquese y cúmplase.-

BATLLE - CARLOS CAT


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