CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. LA RED LTDA.




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 311
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por la cual la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por los
señores José Luis Pérez Gularte y Ramón Victorio Pereira Pabén, en
representación de la Sociedad "FM La Red Ltda.", permisionaria de la
frecuencia 94.3 Mhz, Canal 232, de la ciudad de Trinidad, Departamento de
Flores, para que se transfiera la totalidad de las acciones
pertenecientes al señor Alejandro Pedro Abou-Nigm, a favor del señor
Ramón Victorio Pereira Pabén.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 125/999 de 2 de
marzo de 1999, se autorizó a los señores Alejandro Pedro Abou-Nigm  y
José Luis Pérez Gularte, el uso de la frecuencia 94.3 Mhz, Canal 232, en
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

II) que por Resolución 399/999 de 27 de octubre de 1999 y de acuerdo a lo
dispuesto en el decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, se regularizó la
titularidad de la autorización, siendo permisionaria FM La Red Ltda;

III) que la sociedad estaba integrada por los señores Alejandro Pedro
Abou-Nigm y José Luis Pérez Gularte con doscientas cincuenta cuotas
sociales cada uno;

IV) que de acuerdo al contrato de cesión de cuota social de 30 de marzo
de 2001 de que se da cuenta en autos, el señor Alejandro Pedro Abou-Nigm
cede a Ramón Victorio Pereira Pabén, la totalidad de sus cuotas
sociales.

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad permisionaria han
presentado oportunamente los requisitos personales exigidos por el
artículo 8º del Decreto 734/978, en la remisión dada por el artículo 3º
de la misma norma;

II) que el cesionario señor Ramón Victorio Pereira Pabén no es titular de
otro medio de radiodifusión, por lo que está dentro del límite de
autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de
Radiodifusión;

III) que se ha acreditado debidamente el contrato de cesión de cuotas
sociales, habiéndose dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990;

IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que no existen inconvenientes en autorizar las cesiones de cuota
social solicitadas.

ATENTO:  a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
70 y ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977,  Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992,
125/993 de 12 de marzo de 1993, Decreto 155/005 de fecha 9 de mayo de
2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la cesión y transferencia de doscientas cincuenta cuotas
sociales pertenecientes al señor Alejandro Pedro Abou-Nigm en la sociedad
FM La Red Ltda., permisionaria de la frecuencia 94.3 Mhz., Canal 232, en
la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, a favor del señor Ramón
Victorio Pereira Pabén.

2

 Declárase que la sociedad FM La Red Ltda., quedará integrada por los
señores José Luis Pérez Gularte y Ramón Victorio Pereira Pabén, con el
50% de las cuotas sociales, cada uno.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios y
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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