DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANALAN. S.A.




Promulgación: 04/09/1996
Publicación: 18/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 672
  Visto: la solicitud de la firma ANALAN S.A., dedicada a la producción de
panadería, fábrica de pastas, rotisería y heladería, para su venta
exclusiva en la cadena de Supermercados Devoto Hnos., tendiente a obtener
al amparo del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene como finalidad utilizar los
nuevos canales de distribución de Devoto Hnos.

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ANALAN. S.A. y propone medidas promocionales;

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ANALAN S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ANALAN. S.A., que tiene como finalidad utilizar los nuevos
canales de distribución de Devoto Hnos.

2

      Otórgase a la firma ANALAN. S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 319.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/2/96 y el 31/1/98.
 En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
 La empresa ANALAN. S.A.  tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/1/99.

3

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANALAN S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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