DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DEVOTO HNOS S.A.




Promulgación: 04/09/1996
Publicación: 18/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 671
  Visto: la solicitud de la firma DEVOTO HNOS S.A., dedicada a la venta de
artículos de consumo a través de supermercados e hipermercados, tendiente
a obtener el amparo del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación y
puesta en marcha del Hipercentro del Norte;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DEVOTO HNOS. S.A. y propone medidas
promocionales,

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma DEVOTO HNOS S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DEVOTO HNOS S.A., para la instalación y puesta en marcha
del Hipercentro del Norte.

2

      Otórgase a la firma DEVOTO HNOS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 1.910.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/6/95 y el 31/5/97.
 En virtud del art 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
 La empresa DEVOTO HNOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatuarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/5/98.

3

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa DEVOTO HNOS S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

4

       A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

5

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No.
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

6

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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