INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. QUEBRACHO. PAYSANDU




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud presentada por el señor Gustavo Sarguis para operar
en el sistema de televisión para abonados en la localidad de Quebracho,
departamento de Paysandú.
   Resultando: que realizada una inspección por parte de la Dirección
Nacional de Comunicaciones, se comprobó que a dicha localidad no llega más
que una señal de televisión y su recepción no es buena.
   Considerando: I) que han sido debidamente comprobados los requisitos
exigidos por el artículo 6 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en
cuanto a las características de la zona, por tanto no es necesario el
llamado para interesados a la explotación del Servicio.
   II) que si bien la propuesta no es completa existen antecedentes en
relación a conferir un plazo para la corrección del proyecto presentado en
las Resoluciones del Poder Ejecutivo 321/992 y 543/992, ambas del 2 de
junio de 1992 y 886/992 de 15 de setiembre de 1992.
   III) que el solicitante fue autorizado para la explotación del servicio
de televisión para abonados en la localidad de Guichón, departamento de
Paysandú, de acuerdo a la Resolución 321/992 citada anteriormente.
   IV) que la propuesta ofrece un servicio de programación que incluye
entre otros canales nacionales la retrasmisión completa del canal Oficial.
   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de
21 de octubre de 1975, 14670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1 de octubre de 1991; Decretos 734/978 de
30 de noviembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

               El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Gustavo Sarguis, a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de Quebracho, departamento de
Paysandú. 
Referencias al numeral

2

   Determinase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Gustavo Sarguis o a las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones
legales y reglamentarias. 
Referencias al numeral

3

   El interesado deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas dispuestas por las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, suministrando dentro del término de 30 días toda
información o documentación que reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones a efectos de complementar su proyecto y posibilitar el
mantenimiento de esta autorización. El cumplimiento de estas condiciones
no supondrá cambio alguno en su carácter de precario y revocable. 
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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