MODIFICACION DE LA RESOLUCION 2.100/975, RELATIVO A LA DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 26/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar el punto 21 del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo 2100/975 de 16 de diciembre de 1975.

   RESULTANDO: I) que por dicho Acto Administrativo se declaró Monumento Histórico la Casa de Campo y Stud de Pedro Piñeyrúa, actualmente ocupada por la Casa de Salud "Amelia R. de Schiaffino", Padrón 80.132, delimitado por las calles Trápani 4072 (número de puerta actual 1197), José Arechavaleta y Domingo Ordoñana.

   II) que de acuerdo a la información que resulta de la Dirección Nacional de Catastro, el Padrón 80.132 fue modificado mediante gestión de deslinde, surgiendo los Padrones 429.923 Lote 1, 429.924 Lote 2, 429.925 Lote 3, 429.926 Lote 4, 429.927 Lote 5, 429.928 Lote 6 y 429.929 Lote 7, de acuerdo al Plano registrado con el número 49.006 el 2 de febrero de 2017, del Ingeniero Agrimensor Horacio Corvo Sugo.

   CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, mantener la protección patrimonial del edificio correspondiente a la Casa de Campo y Stud de Pedro Piñeyrúa, actualmente ocupada por la Casa de Salud "Amelia R. de Schiaffino", entendiendo que el actual Padrón 429.923 ubicado en la localidad catastral Montevideo continúe con su calidad de Monumento Histórico.

   II) que la realidad gráfica se debe corresponder con las Resoluciones de afectación vigentes, por lo cual corresponde proceder a la modificación de la norma citada en el Visto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo establecido por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y el Decreto 536/972 de 1° de agosto de 1972 y modificativas.

                EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                         RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975 
numeral 1 inciso 21).

2

   El Inmueble quedará gravado con las siguientes servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971:
   A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
   B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin.
   C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.

3

   Comuníquese a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo a los efectos de su inscripción, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la Unidad de Recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria y a la Sociedad Damas de Caridad Hogar Amelia Ruano de Schiaffino.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Cumplido, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.

   LUCÍA TOPOLANSKY - MARÍA JULIA MUÑOZ
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