DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOLIMED S.A.




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 18/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1077
VISTO: la solicitud de la empresa MOLIMED S.A., con número de RUT
216142100012 de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una planta de procesamiento de granos de soja para extracción mecánica
de aceite;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MOLIMED S.A., da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MOLIMED S.A., tendiente a la construcción de una planta de procesamiento
de granos de soja para extracción mecánica de aceite, por un monto de UI
26.042.116.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MOLIMED S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
   *  4 (cuatro) extrusores; capacidad 1000/1200 kg/hs.; motor 92.5kw/125
      hp; peso 2000 kg; dimensiones 2500 x2600x2000 mm.
   *  12 (doce) prensas modelo GX-130; capacidad 400/500 kgs/hs; peso 820
      kgs: dimensiones 2010x800x1350 mm.
   *  1 (una) limpiadora de granos de 60 t/hr.
   *  2 (dos) silos 203 ton cono aéreo.
   *  1 (un) enfriador expeller contraflujo.
   *  1 (un) tablero general baja tensión.
   *  4 (cuatro) tableros auxiliar A.
   *  4 (cuatro) tableros auxiliar B.
   *  1 (un) tablero C sinfines y limpiadora.
   *  1 (un) tablero D enfriador y transporte expeller.
   *  4 (cuatro) tableros ranas comando manual o pulsadores y medición
      amperométrica.
   *  2 (dos) norias N60TNHPG de 60 toneladas/hora de capacidad por 24
      mts. entre bocas.
   *  1 (una) rejilla recepción.
   *  1 (un) sinfín elevador.
   *  1 (un) caño camisa.
   *  1 (un) caño conexión.
   *  1 (un) distribuidor combinado.
   *  1 (una) tolva combinada.
   *  1 (un) conjunto caños aéreos.
   *  1 (un) lote de amortiguadores arriostramiento.
   *  Aireación silo.
   *  1 (un) lote ventiladores.
   *  2 (dos) sinfines y caños de conexión.
   *  1 (un) sinfín de limpiadora silos ulmón.
   *  2 (dos) silos 43 Ton.
   *  1 (un) sinfín superior con pasarela.
   *  4 (cuatro) sinfines alimentador de prensas.
   *  4 (cuatro) sinfines elevador extrusado.
   *  4 (cuatro) bateas para extracción de expeller.
   *  12 (doce) borreros.
   *  4 (cuatro) sinfines para borras.
   *  1 (un) sinfín expeller al enfriador.
   *  2 (dos) tanques de 50 ton.
   *  4 (cuatro) tableros extrusores.
   *  1 (una) noria de alimentación secadora 60 t/h capacidad por 20 mts.
      entre bocas.
   *  1 (un) juego de vinculaciones.
   *  1 (un) caño de alimentación de secadora costura lineal de 3.2 mm. de
      espesor.
   *  2 (dos) amortiguadores de choque cereal, 220 mm. espesor con
      pendiente 45".
   *  4 (cuatro) válvulas de dos vías.
   *  4 (cuatro) caños de conexión costura lineal de 3.2 mm. espesor.
   *  1 (una) secadora de 19 toneladas.
   *  1 (un) quemador a gas envasado de 750.000 k/calorías hora.
   *  1 (un) sinfín extractor de secadora desde descarga de secadora a
      norias de 40 ton/h de capacidad. Por 5 mts. largo.
   *  1 (un) sinfín acarreador de aceite 16 mts, largo en bandeja chapa.
   *  1 (un) sinfín superior acarreador de expeller s/techo 20 mts. largo,
      base motor con estira correas.
   *  1 (una) pasarela de atención de sinfín acarreador superior 1 mt.
      ancho por 7.5 mts. largo.
   *  1 (una) válvula de derivación.
   *  1 (un) sinfín collector de expeller bajo piso.
   *  1 (una) rejilla de expeller.
   *  1 (una) noria de carga de expeller camión.
   *  1 (un) caño a camión costura lineal de 3.2 mm. espesor.
   *  2 (dos) amortiguadores de choque cereal, 220 mm por 3.2 mm espesor
      con pendiente 45".
   *  TTA tablero tratamiento de aceites potencia 60 hp.
   *  TAE tablero tratamiento expeller potencia 30 hp.
   *  TTE tablero carga expeller potencia 30 hp.
   *  TTM tablero tomas de mantenimiento potencia 120 amp.
   *  2 (dos) grupos electrógenos de corriente alterna.

3

 Otórgase a la empresa MOLIMED S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
12.915.778. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa MOLIMED S.A. del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 16.406.533, equivalente a 63% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 16 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/06/09 y el 31/05/10 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas.
   b)  el monto total exonerable al que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicados a
las inversiones realizadas entre el 1°/03/09 y el 31/05/10.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 14/06/2011 numeral 1.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLIMED S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.506, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa, y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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