Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa BELCO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a seis (6), trabajadores de la
empresa.
RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a seis (6),
trabajadores de la Empresa BELCO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.