AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. EITOL S.A.




Promulgación: 27/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 28 de julio de 1992, la firma EITOL S. A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 8 de setiembre de 1992,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto N° 711/971 de 28 de 
octubre de 1971 y decreto-ley N° 14.484, de 18 diciembre de 1975 y a lo 
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma EITOL S. A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Ley N° 14.484, de 18 diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. -

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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