MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FNC S.A.




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 18/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1075
VISTO: la solicitud de la empresa FNC S.A., tendiente a ampararse al
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al
nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de junio de 2008, por la que
se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 9 de junio de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 
numeral 1.

2

 Otórgase a la empresa FNC S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
1.498.767. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

3

 Sustitúyense los numerales 3° y 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 9 de junio de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa FNC S.A., por el siguiente:
"3°.- Exonérase a la empresa FNC S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
"de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por "UI 137.973.210, equivalente a 60% de la inversión elegible, que será
"aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre
el "1°/01/07 y el 31/12/07 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria "promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en "cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la "presente declaratoria."
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
"siguientes cifras:
   a)  "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios "anteriores si dichas inversiones estuvieran
       comprendidas en la "declaratoria promocional y no hubieran sido
       utilizadas a efectos de la "exoneración en los ejercicios que
       fueron realizadas,
       "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       "deducidos los montos exonerables en ejercicios anteriores.
       "Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art.
       16 del "Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007."

4

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 
numeral 5.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/01/07 y el 31/12/09.

6

 Exclúyese el numeral 6° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9
de junio de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa FNC S.A.

7

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 
numeral 7.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
Ayuda