AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. DAMAR S.A.




Promulgación: 14/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:

 I) con fecha 15 de julio de 1998, la firma DAMAR S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Industrialización y
Comercialización de productos de la pesca;

 II) el Instituto Nacional de Pesca con fecha 21 de setiembre de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833 de 29 de
diciembre de 1969 decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/96 de 28 de
agosto de 1996;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Otórgase a favor de la firma DAMAR S.A. el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de
productos de la pesca, quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

    La citada firma deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

     La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


FERNANDEZ FAINGOLD - SERGIO CHIESA
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