DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ROEMMERS S.A.




Promulgación: 27/10/1992
Publicación: 30/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la firma ROEMMERS S.A., dedicada a la elaboración y venta de productos farmacéuticos de uso humano, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la puesta en marcha de una planta propia de fabricación de los productos que comercializa, elaborados hasta el presente mediante acuerdos de producción con otros laboratorios de plaza.

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la ctividad del proyecto de inversión presentado por ROEMMERS S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma ROEMMERS S.A. encuadra dentro de los lineamientos del Decreto Ley N° 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Dec.Ley N° 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por ROEMMERS S.A., para la puesta en marcha de una planta propia de fabricación de sus especialidades farmacéuticas.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ROEMMERS S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) paños para cortina
- Un (1) sistema filtración sanitario completo
- Una (1) llenadora de ampollas
- Un (1) aire acondicionado planta
- Un (1) aire acondicionado
- Una (1) revisadora de ampollas
- Un (1) granulador centrífugo 
- Tres (3) balanzas
- Cuatro (4) desempolvadoras
- Una (1) paila para recubrimientos
- Dos (2) agitadora neumáticos
- Un (1) tratamiento de agua
- Una (1) lavadora de ampollas
- Dos (2) PH metro digital
- Una (1) capsuladora
- Dos (2) roto-clone
- Una (1) estuchadora automática
- Una (1) comprimidora
- Una (1) blistera
- Cortador y matrices blistera
- Un (1) desecado aire comprimido
- Catorce (14) juegos completos de punzones
- Un (1) deshumectador
- Dos(2) cabezales impresión 
- (1) grupo diesel
- Un (1) autoclave
- Una (1)carcaza acero inoxidable
- Un (1) titulador
- Un (1) equipo para ensayos de desintegración
- Un (1) PH metro digital
- Un (1) inyector
- Bomba, interfaz, cámara, detector, etc.
- Horno de columnas
- Espectrofotómetro
- Scanner
- Balanza electrónica
- Agitador magnético
- Computador

3

   Otórgase a la firma ROEMMERS S.A. la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley N° 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1:087.248 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/91 - 31/12/92.

   En virtud del art. 3° del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el Dec.Ley N° 14.178, art. 9°.

   La empresa ROEMMERS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/93.

4

   El aumento de capital de la empresa ROEMMERS S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 1.087.248 estará exonerado del Impuesto de control creado por el artícuo 626 de la Ley 16170 , siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

   Dispónese la devolución a la empresa ROEMMERS S.A. del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales abonado por la misma en ocasión de la enajenación que le realizara SYDNEY ROSS URUGUAY LTDA. del inmueble padrón 60.199 de la 11a. Sección Judicial de Montevideo.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROEMMERS S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmnes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emandas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de POSADAS MONTERO
Ayuda