EXCEPCION DE LO DISPUESTO POR EL ART. 4° DEL DECRETO 90/020, LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL "PROGRAMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA"




Promulgación: 08/09/2020
Publicación: 11/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se prohíbe la renovación automática de todos los vínculos de servicios personales de carácter temporal con la Administración Central que no revistan la condición de funcionarios públicos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, incluidos los realizados en el marco de acuerdos con organismos multilaterales, limitando la suscripción de nuevos vínculos de servicios personales, al 60% (sesenta por ciento) del monto total ejecutado en el año 2019 por el mismo concepto;

   II) que el Ministerio del Interior ejecuta el "Programa Integral de Seguridad Ciudadana", financiado por el préstamo BID 3785/OC-UR cuyo objetivo general es contribuir a la reducción del delito (particularmente rapiñas, hurtos y violencia juvenil, de género y comunitaria en barrios de alta vulnerabilidad delictual) y la inseguridad en territorios de Montevideo, con intervenciones en barrios Marconi y Casavalle. El "Programa Integral de Seguridad Ciudadana" está conformado por varios componentes (criminología, prevención en barrios de alto riesgo, etc.) cuyas acciones son desarrolladas por un grupo de consultores compuestos por profesionales en diversas áreas técnicas (contadores, educadores sociales, psicólogos, profesores de Educación Física, etc) integrantes de un equipo de trabajo liderado por un Coordinador General, los que se desempeñan en diferentes actividades que van desde la planificación, la fijación de metas, el desarrollo de acciones concretas en los barrios a través de actividades deportivas, recreativas y de contención social (Pelota al Medio a la Esperanza, Mové tu barrio, DINALI - Dirección Nacional de apoyo al Liberado). Los citados consultores fueron contratados luego de un largo proceso evaluatorio a través de concursos;

   III) que por el artículo 152 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 71 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, el Ministerio del Interior cuenta con créditos presupuestales para la contratación de becarios para contratar hasta 345 plazas para el "Programa MIComisaria". A la fecha se dispone de 236 plazas ocupadas y un concurso para 77 plazas más. De las plazas ocupadas se irán produciendo vencimientos, algunos en condiciones de renovación y otros que expiran. Esta modalidad contractual se utiliza para contratar personal y destinarlo a tareas administrativas de atención a la población, en las jefaturas de policía de todo el país;

   IV) que por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 el Ministerio del Interior cuenta con créditos presupuestales para contratos laborales, afectados a actividades en los programas "Pelota al Medio a la Esperanza" y "Nada Crece a las Sombra", siendo estas actividades desarrolladas en contextos sociales críticos, en barrios de alta vulnerabilidad social;

   CONSIDERANDO: que para el Ministerio del Interior es sustancial para el cumplimiento de sus cometidos y objetivos en materia de seguridad y mejora en la convivencia pública, continuar con las contrataciones mencionadas anteriormente en la medida que cumplan con los objetivos y metas asignadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúanse de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 los contratos celebrados por el Ministerio del Interior para el "Programa Integral de Seguridad Ciudadana" financiados por el préstamo BID 3785/ OC-UR, los contratos de becarios al amparo del artículo 152 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 71 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 para el "Programa MIComisaria" y los contratos laborales al amparo del artículo 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. 

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - AZUCENA ARBELECHE
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