Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud conjunta efectuada por la Asociación del Personal de
Dirección de F.U.N.S.A. (A.P.D.F.) y la Unión de Obreros, Empleados y
Supervisores de FUNSA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 20 (veinte) empleados
de la empresa.
RESULTANDO: I) Que por razones de reestructura, con el objeto de mejorar
la competitividad, la empresa dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que dicha medida, provocó un pre-conflicto laboral, cuya solución se
esta procesando por parte de los interlocutores representativos de los
sectores sociales.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose especialmente, que, de
acuerdo a las resultancias de las negociaciones celebradas, sería
trascendente para las partes involucradas obtener un nuevo y definitivo
plazo, para facilitar que se concluyan otras posibilidades alternativas de
solución para los trabajadores.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Extiéndase por el plazo de 60 (sesenta) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo
que otorga el Banco de Previsión Social, a los 20 (veinte) trabajadores de
la firma FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA (F.U.N.S.A.), que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.