APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SCOTIABANK URUGUAY S.A.




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 09/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Scotiabank Uruguay S.A., por la que solicita la aprobación del Poder Ejecutivo a la reforma del artículo 3° de sus Estatutos.

   RESULTANDO: que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, de fecha 7 de noviembre de 2014, resolvió aumentar el capital social del banco solicitante, a la suma de $ 7.000.000.000 (pesos uruguayos siete mil millones).

   CONSIDERANDO: que analizada la documentación presentada por la compareciente y efectuados los controles de estilo, se concluye que la reforma resuelta, se adecua a la normativa vigente, dispuesta por la ley No. 16.060 de 4 de setiembre de 1989, y la normativa específica en materia de intermediación financiera, Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982, Ley No. 16.327 de 11 de noviembre de 1992, Artículo 4° Numeral 5° del Decreto No. 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto 614/992 de 11 de diciembre de 1992, modificativos y concordantes.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar la reforma del artículo 3° de los Estatutos del Scotiabank Uruguay S.A., por la que se dispone aumentar su capital social a la suma de $ 7.000.000.000 (pesos uruguayos siete mil millones).

2

   Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda, comuníquese y archívese.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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