AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. CW 121 RADIO LIBERTADOR DE VERGARA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 304
VISTO: La gestión promovida ante URSEC por GRUPO DE VIDA S.R.L., titular
de la emisora CW 121 RADIO LIBERTADOR de Vergara, departamento de Treinta
y Tres, por la que solicita que el Poder Ejecutivo le autorice aumento de
potencia para operar.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 156/999 de 9 de
marzo de 1999, se autorizó a la permisionaria el aumento de potencia
requerido.

II) que no habiendo dado cumplimiento a operar en las condiciones
autorizadas en más de dos años, el Poder Ejecutivo revocó por Resolución
Nº 79.566 de 4 de diciembre de 2001 la autorización de aumento de
potencia.

III) que la permisionaria solicita se le otorgue nuevamente y en las
mismas condiciones el aumento de potencia que había sido autorizado por
Resolución Nº 156/999, invocando que su incumplimiento dentro del plazo
establecido por la Administración se debió a inconvenientes económicos
acontecidos en aquel momento.

CONSIDERANDO: I) que del informe técnico emerge que no existen
impedimentos para acceder a lo solicitado por la administrada.

II) que el aumento de potencia solicitado resulta conveniente a efectos
de brindar una mejor cobertura de su zona de influencia.

III) que resulta necesario asimismo tener presente los antecedentes de la
permisionaria y, en su mérito, fijarle un plazo perentorio para el
cumplimiento del aumento autorizado, vencido el término del cual y no
cumplido caducará la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la
sanción que corresponda por el incumplimiento.

ATENTO: a lo establecido por el Decreto - Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, los Decretos Nº 734/978
de 20 de diciembre de 1978 y Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a GRUPO VIDA S.R.L., titular de la emisora CW 121 RADIO
LIBERTADOR de Vergara, departamento de Treinta y Tres, un aumento de
potencia de 1 kilovatio en servicio permanente.

2

 El permisionario deberá cumplir con operar en las condiciones de aumento
de potencia autorizadas en un plazo perentorio de seis meses a partir del
día siguiente de la notificación del presente acto administrativo,
vencido el término del cual y no cumplido, caducará la autorización, sin
perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda por el
incumplimiento.

3

 El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico -
administrativas establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

4

 Si operando con el aumento de potencia autorizado, la emisora en la
práctica ocasionara interferencias a otros servicios radioeléctricos ya
instalados, el permisionario deberá bajar la potencia a la actual.

5

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios y
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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