Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin
de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores eventuales de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
RESULTANDO: I Que la reducción de la actividad en la Industria de la
construcción y en especial la obra pública, ha determinado el envío de
parte del personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad el mismo no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
instrumentar las medidas necesarias para mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona
el Banco de Previsión Social a 13 (trece), trabajadores eventuales de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.