Visto: la solicitud de la firma PINTURAS INDUSTRIALES S.A., tendiente
a que se lo aurtorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de
la Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1990 que declara
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de Inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede acceder se a lo solicitado en atención a que esta Inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha l6 de noviembre de
1990 por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma PINTURAS INDUSTRIALES S.A. en el
sentido de exonerar a la empresa de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos en general, todo tributo, a excepción del
Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado 'no competitivo de la
Industria Nacional":
- Una línea automática de llenado y cerrado de latas.
- Un molino de proceso contínuo.
- Un diluidor-dispersor de velocidad.
- Un molino contínuo,
- Conjunto de recambios,
- Un sistema de sujeción.
- 500 kgs. de bolas de vidrio.
- 120 kgs. de bolas de circonio.
- 2 molinos de microesferas.
- 2 cubas moltuadoras.
- 25 kgs. de perlas de silicuarcita.
- 40 kgs. de perlas de acero,
- 2 agitadores de eje motor 3 HP.
- 2 agitadores de eje motor 5 HP.