DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A.




Promulgación: 31/10/1991
Publicación: 28/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 663

3

  Otórgase a la firma SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada
por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 268.700 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º de julio de 1990 y el 30 de junio de
1992.

    En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

    La empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1993.
Ayuda