DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.. MODIFICACION DE REGIMEN




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 10/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 574
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de
enero de 2009, por la que se adecuan al nuevo régimen de promoción de
inversiones los beneficios otorgados mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de marzo de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar su planta de fabricación de aceites
comestibles;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑÍA OLEAGINOSA
URUGUAYA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 2009,
por la que se adecuan al nuevo régimen de promoción de inversiones los
beneficios otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
marzo de 2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto
de inversión de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. en el
sentido de incluir:
*     Una (1) prensa de tornillo sectores A y D.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º.

2

 Exonérase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. del pago de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 12.865.785, equivalente al 60% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir 
del ejercicio comprendido entre el 1º/12/06 y el 31/12/06 inclusive o 
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran 
       comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran sido 
       utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que 
       fueron realizadas,
   b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente 
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados activos gravados.

3

 Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del 
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente 
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán 
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1º/12/06 y el 30/11/09.

5

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la 
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, 
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA 
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