BIBLIOTECA NACIONAL. 180 ANIVERSARIO. AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR POSTALES




Promulgación: 03/09/1996
Publicación: 12/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 661
  Visto: la gestión promovida por la Biblioteca Nacional solicitando
autorización para comercializar postales que reproducen láminas
originales.

  Resultando: 1º) que el Artículo 344 de la Ley Nº 16.736, de fecha 5 de
enero de 1996, autorizó a la Unidad Ejecutora 015 Dirección General de
la Biblioteca Nacional a comercializar reproducciones, publicaciones y
bienes de divulgación de los mismos.

  2º) que dicha publicación se realizará en el marco de la conmemoración de los 180 años de creación del Instituto.

  3º) que el precio de comercialización de las referidas postales será 0.15 Unidad Reajustable cada una.

  Considerando: que es de interés del Ministerio de Educación y Cultura
autorizar a la referida Unidad Ejecutora a llevar adelante ese proyecto
que permitirá la difusión de un valioso material gráfico de muy escasa
divulgación.

  Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura.

                 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Unidad Ejecutora 015 "Dirección General de la
Biblioteca Nacional" a comercializar las postales, reproducción de láminas
originales de la Sección Materiales Especiales, confeccionadas como un
aporte a los 180 años de creación de tal Institución, al precio de U.R.
0.15 (Unidad Reajustable cero con 15/100) cada una.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/11/1996.

2

      Dispónese que la Dirección General de la Biblioteca Nacional
procederá al cobro del producido de las mencionadas postales, depositando
los fondos en una cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay y
contra dicha cuenta, a mes vencido, podrá librar cheques para atender el
pago de gastos e inversiones.

3

      Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de la
República Oriental del Uruguay, a la Contaduría General de la Nación y a
la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura; cumplido,
pase a la Biblioteca Nacional a sus efectos.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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