AMPLIACION DE HABILITACION AFRECOR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE COLONIA, NUEVA PALMIRA, JUAN LACAZE, FRAY BENTOS, SALTO, PAYSANDU Y LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 346/4.044




Promulgación: 04/09/2020
Publicación: 10/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa AFRECOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios;

   RESULTANDO: I) que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de enero de 2012 a prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en el Puerto de Montevideo;

   II) que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación para el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones" en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma;     

   CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;

   II) que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto;

   III) que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de su Directorio N° 346/4.044 de fecha 15 de julio de 2020 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida precedentemente;

   IV) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indica que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de la habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 346/4.044 de fecha 15 de julio de 2020 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma AFRECOR S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en la categoría: "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos, Salto, Paysandú y La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.     

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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