AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INSTITUCION DEPORTIVA CLUB SOLIS




Promulgación: 31/01/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la Institución Deportiva Club Solís, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio de desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a trece (13) de sus trabajadores, al amparo de los previsto por el decreto ley N° 15180 de 20 de agosto de 19891.

   RESULTANDO: Que la inactividad de dicha institución por refacción edilicia ha determinado el envio del personal al seguro de desempleo.

   CONSIDERANDO: I) Que la prórroga se encuentra dentro de los plazos previstos por el artículo 10 del decreto-ley N° 15180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo del seguro de desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   III) Que por resolución del Consejo de Ministros N° 565 del 12 de abril de 2012 se delega en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en el artículo 10° del decreto ley 15180 de 20 de octubre de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10 del decreto ley N° 15180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución N° 565 de fecha 20 de abril de 2010.

               EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   AMPLÍASE por noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a trece (13) trabajadores de la Institución Deportiva Club Solis que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

2

   MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del decreto ley 15180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la ley 18399 de 24 de octubre de 2008.

3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc. 

   ERNESTO MURRO
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